Islam y Coran
Si una persona que tiene dinero en depósito (amanah) pierde este dinero, ¿debe indemnizar la pérdida?

Si una persona que tiene dinero en depósito (amanah) pierde este dinero, ¿debe indemnizar la pérdida?

PREGUNTA:

Uno de dos amigos le entrega sus propios cheques a un empleado para que los cobre. El otro le entrega un cheque con vencimiento a un día a su amigo para que lo cobre, y este último se lo entrega al mismo empleado. Al día siguiente, el empleado cobra únicamente este cheque en el banco y, mientras regresa al lugar de trabajo, personas desconocidas le roban el dinero por la fuerza y escapan sin dejar rastro. Dado que ambos amigos creen que este acontecimiento es verdad, ¿quién debe pagar o asumir la pérdida de este dinero?

 

RESPUESTA:

Dado que su amigo ya había hecho cobrar sus propios cheques a través de su empleado, no hizo nada incorrecto al encargarle también el cobro de este otro cheque. Este cheque es un depósito (amanah) en manos de dicha persona. Puesto que le fue arrebatado por la fuerza de sus manos sin que mediara ninguna culpa o negligencia por su parte, la pérdida de este dinero recae enteramente sobre el propietario del cheque.

El artículo 768 de la Mecelle establece lo siguiente: «El depósito no conlleva responsabilidad de indemnización (mazmun).»

Es decir, si un bien en depósito se destruye o se pierda sin acción u omisión (sun’ y taksir) por parte del depositario (amin), no es necesario pagar una indemnización (dhaman —que consiste en entregar un bien equivalente si es fungible, o su valor si es estimado/no fungible—).

En la página 148 del volumen 4 de la obra de Ömer Nasuhi Bilmen titulada Hukuk-ı İslâmiyye ve Istılâhat-ı Fıkhiyye Kamusu, se encuentran las siguientes expresiones:

«Una de las reglas generales de los depósitos es que no conllevan obligación de indemnización. Es decir, no es necesario que la persona de confianza (amin) indemnice o pague el valor de un bien en depósito que se destruya o se pierda en su poder sin que haya mediado transgresión ni negligencia (taksir) por su parte. Da lo mismo que dicha destrucción o pérdida se deba a una causa evitable, como el robo, o a una causa inevitable, como un incendio generalizado (harîk-i gâlib).»

Su Excelencia el Imam Ali dijo: «No recae obligación de indemnización (dhaman) sobre el pastor ni sobre la persona considerada de confianza (amin)». A menos que se haga evidente su traición o deslealtad (hiyanet).

Es decir, a menos que se demuestre su deslealtad, los bienes destruidos o perdidos en manos del depositario no se indemnizan.

Comentarios recientes

    Archivos

    Publicaciones