PREGUNTA:
¿Qué castigo se aplica, según el Corán y la Sunna auténtica, a quien comete una violación? Es decir, ¿qué pena se impone en la ley islámica a quien atenta por la fuerza contra el honor o la castidad de alguien?
RESPUESTA:
Según el resultado obtenido de nuestros estudios a la luz del Corán, se deben aplicar dos tipos de sanciones a quien comete el delito de violación. La primera de ellas son las indemnizaciones en el ámbito de los derechos de las personas (kul hakkı), y la segunda es la sanción en el ámbito penal. El derecho de Dios (Allah hakkı) que surge con el delito queda entre el delincuente y Dios; si la persona se arrepiente y se enmienda, se libra del castigo en la otra vida. Dado que la pena impuesta por el delito cometido entra dentro del derecho público, una vez probado el delito, el culpable no puede librarse de la pena de ninguna manera. Dado que las indemnizaciones entran dentro de los derechos de las personas, pueden ser perdonadas por la víctima.
1. INDEMNIZACIONES El monto de la indemnización varía según la situación de la víctima. Se puede dictaminar una o varias de las siguientes de forma simultánea:
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a. Diyet (Compensación física / Precio de la sangre): La indemnización a pagar por las lesiones en los tejidos del cuerpo que pudieran producirse debido al acto de violación se determina sobre la base del diyet completo.
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b. Mehr-i Misil (Dote equivalente): Se le impone al culpable la mehr-i misil debido a la posibilidad de que el matrimonio de la víctima termine de forma prematura, de que no pueda casarse nunca o de que se vea obligada a casarse con alguien que no sea su igual. Por ejemplo, se impone al agresor a modo de compensación en situaciones como la posibilidad de que una joven soltera, tras sufrir una violación, ya no pueda casarse con un igual adecuado o se vea obligada a casarse con un viudo/divorciado, o que una mujer casada sea divorciada por su marido tras ser víctima de una violación.
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c. Hükümet-i Adl (Compensación equitativa fijada por peritos): Es la indemnización que valorarán y fijarán peritos conforme a los procedimientos en caso de que la víctima pierda un beneficio material. Por ejemplo, se le impone al agresor en casos como cuando la víctima pierde su trabajo, su entorno social y su reputación.
2. PENA DE CASTRACIÓN QUIRÚRGICA Dado que el agresor daña de manera ilegítima y por la fuerza un órgano que legal y moralmente está prohibido tocar, merece que también se dañe su propio órgano. El daño causado por el agresor mantendrá sus efectos en la víctima durante toda su vida. Debido a esta característica del delito, la pena a imponer también debe ser permanente de por vida en el agresor. La pena que cumple con esta característica es la castración quirúrgica. Por lo tanto, la pena para el delito de violación es la castración quirúrgica.
Si se argumenta que con esta pena se causa un daño permanente a cambio de un daño puntual: en el delito de robo el agresor también tiene que andar toda su vida con la mano amputada a cambio de un daño puntual.
Si se argumenta que la pena es severa, la severidad de la pena proviene de la gravedad del delito. Mientras que en el robo común solo se amputa la mano, en el robo con violencia/bandidaje (en el caso de hiraba) se amputa el pie junto con la mano (Véase: Al-Ma’ida, 5:33). A medida que aumenta la gravedad del delito, aumenta también la severidad de la pena.


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