PREGUNTA:
No tenemos hijos, así que tenemos un sobrino en común con mi cónyuge. Queremos registrarlo bajo nuestro nombre en el registro civil y adoptarlo. No le diremos quiénes son sus verdaderos padres hasta que alcance cierta edad. El niño tiene 10 meses y, al cabo de un tiempo, empezará a llamarnos papá y mamá por sí mismo. ¿Está permitido (caiz) esto?
RESPUESTA:
En nuestra religión, cuidar y criar a los niños huérfanos y desamparados, así como proteger sus bienes, es una obra meritoria (sevap), del mismo modo que maltratarles o usurpar sus derechos es un pecado. (Para los versículos sobre los huérfanos, véase: Al-Baqara, 2/83, 215; An-Nisā, 4/6, 8, 10, 36, 127; Al-An’ām, 6/152; Al-Isrā, 17/34; Al-Insān, 76/8; Al-Mā’ūn, 107/2).
Cuidar del hijo de un pariente que atraviesa dificultades económicas, y ayudar en su crianza y educación, también puede considerarse de esta manera. De hecho, cuando el abuelo del Profeta (s.a.w.), Abdulmuttalib, falleció, su tío Abu Talib asumió su cuidado.
Sin embargo, así como en nuestra religión no está permitido tomar a alguien como hijo adoptivo con los plenos derechos de filiación biológica, tampoco está permitido hacer que un niño olvide a sus verdaderos padres. El Islam abolió esta institución de adopción que estaba ampliamente extendida entre los árabes de la época preislámica (yahiliyyah).
Dios Todopoderoso ha dicho: «… (Dios) no ha reconocido a vuestros hijos adoptivos como vuestros propios hijos… Llamadlos por el nombre de sus padres; eso es lo más justo ante Dios. Si no conocéis a sus padres, entonces son vuestros hermanos en la religión y vuestros amigos.» (Al-Ahzāb, 33/4-5)


Comentarios recientes