PREGUNTA:
“Una mujer que, a pesar de no tener hijos propios, registra a su nombre el hijo de su coesposa (kuma), ¿puede dejar una herencia de los bienes inmuebles heredados de su padre para dicho niño? ¿Cuánto le corresponde al niño? ¿Este niño equivale a un hijo adoptivo?
RESPUESTA:
Este niño no puede ser su heredero. Pero si quiere hacerlo heredero, puede legar como máximo un tercio de sus bienes. El resto queda para sus propios herederos. Tampoco existe la adopción en nuestra religión.


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